Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título VI – Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
Capítulo VI – Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
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La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es una ley de rango constitucional que desarrolla los principios y procedimientos relacionados con tres garantías fundamentales en el orden jurídico guatemalteco:
- El amparo, que protege a las personas contra amenazas o violaciones de sus derechos constitucionales.
- La exhibición personal, que resguarda la libertad individual de cualquier persona detenida ilegalmente o sometida a vejámenes.
- La inconstitucionalidad de las leyes, que permite impugnar leyes, reglamentos o disposiciones que vulneren la Constitución.
Al ser una ley constitucional, tiene una jerarquía especial dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, lo que significa que no puede ser modificada, derogada o interpretada de manera contraria a la Constitución, y cualquier reforma a su contenido requiere un procedimiento especial.
Este artículo establece el fundamento legal para que dicha ley regule detalladamente los procedimientos, alcances y mecanismos de aplicación de estas garantías constitucionales.
Artículo 276.- Ley Constitucional de la materia.
Una ley constitucional desarrollará lo relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes.