Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título VI – Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
Capítulo III – Inconstitucionalidad de las Leyes
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La inconstitucionalidad de las leyes es un mecanismo para impugnar normas que vulneren la Constitución, ya sea en casos concretos o de manera general.
En los casos concretos, cualquier persona que sea parte de un proceso judicial puede plantear la inconstitucionalidad total o parcial de una ley en cualquier instancia, incluso en casación, antes de dictarse sentencia. El tribunal que conoce el caso tiene la obligación de pronunciarse sobre esta impugnación.
Cuando se trata de normas de carácter general, como leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, se puede presentar una acción contra ellas si contienen un vicio de inconstitucionalidad, ya sea total o parcial.
Artículo 266.- Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos.
En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley.
El tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Artículo 267- Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general.
Las acciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad.