Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título VI – Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
Capítulo II – Amparo
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El amparo es un mecanismo de protección de los derechos de las personas ante cualquier amenaza, restricción o violación de sus derechos fundamentales.
Este recurso procede tanto para prevenir violaciones como para restablecer el ejercicio de los derechos cuando ya han sido vulnerados. No existe ámbito que no sea susceptible de amparo, es decir, puede presentarse contra cualquier acto, resolución, disposición o ley de cualquier autoridad que implique una amenaza o restricción de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes.
Artículo 265.- Procedencia del amparo.
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.