Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título VI – Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
Capítulo I – Exhibición Personal
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Toda persona que se encuentre ilegalmente detenida, presa o privada de su libertad, o que sea amenazada con perderla o sufra vejámenes, tiene derecho a solicitar su exhibición personal ante los tribunales de justicia. Esta garantía busca restituir o garantizar la libertad, cesar los vejámenes o detener cualquier coacción indebida.
Si el tribunal decreta la libertad de la persona detenida ilegalmente, deberá quedar libre de inmediato en el mismo acto y lugar. En casos necesarios, el juez o tribunal podrá realizar la exhibición en el lugar de detención, sin previo aviso ni notificación. Es obligatorio presentar al detenido ante el tribunal cuando se solicite su exhibición.
Las autoridades que oculten a una persona detenida, se nieguen a presentarla ante el tribunal o burlen esta garantía de cualquier forma, así como los agentes que ejecuten tales órdenes, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados conforme a la ley.
Si durante el procedimiento de exhibición no se localiza a la persona detenida, el tribunal ordenará de oficio la investigación inmediata y exhaustiva del caso hasta su total esclarecimiento.
Artículo 263.- Derecho a la exhibición personal.
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.
Artículo 264.- Responsabilidad de los infractores.
Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley.
Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.