Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título V – Estructura y Organización del Estado
Capítulo III – Régimen de Control y Fiscalización
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La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada encargada de fiscalizar los ingresos, egresos y todo interés hacendario de los organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que realice colectas públicas. También están sujetos a su fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, administre o invierta fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por la ley.
El Contralor General de Cuentas será electo por el Congreso de la República para un período de cuatro años, con el voto de la mayoría absoluta de los diputados. No podrá ser reelecto y solo podrá ser removido por el Congreso en casos de negligencia, delito o falta de idoneidad. Deberá rendir informes de su gestión al Congreso cada vez que sea requerido y, de oficio, dos veces al año. Gozará de las mismas inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones.
El proceso de elección del Contralor se realizará a partir de una nómina de seis candidatos, propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades, quien la presidirá; los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada universidad y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas. Para la elección de candidatos se requerirá el voto de al menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión de Postulación. No se aceptará ninguna representación en las votaciones para integrar la Comisión ni para seleccionar la nómina de candidatos.
Para ocupar el cargo de Contralor General de Cuentas, se requiere ser guatemalteco mayor de cuarenta años, contador público y auditor de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por al menos diez años.
El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Contraloría, así como nombrar interventores en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley de Servicio Civil.
Contra los actos y resoluciones de la Contraloría General de Cuentas, se podrán interponer los recursos judiciales y administrativos que establece la ley.
Artículo 232.- Contraloría General de Cuentas.
La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.
Artículo 233.- Elección del Contralor General de Cuentas.
El jefe de la Contraloría General de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad.
Rendirá informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año.
Gozará de iguales inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones.
En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser reelecto.
El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada Universidad del país y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas.
Para la elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Artículo 234.- Requisitos del Contralor General de Cuentas.
El Contralor General de Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y debe ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por lo menos diez años.
Artículo 235.- Facultad del Contralor General de Cuentas.
El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de su competencia, todo ello conforme a la Ley de Servicio Civil.
Artículo 236.- Recursos legales.
Contra los actos y las resoluciones de la Contraloría General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que señala la ley.