Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título V – Estructura y Organización del Estado
Capítulo I – Régimen Político Electoral
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El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, asegurando que solo podrán estar sujetas a las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Todo lo relacionado con el ejercicio del sufragio, los derechos políticos, las organizaciones políticas, las autoridades y órganos electorales, y el proceso electoral es regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que tiene carácter constitucional y establece las normas fundamentales para la democracia en el país.
Una vez que se ha hecho la convocatoria a elecciones, queda prohibido que el Presidente de la República, los funcionarios del Organismo Ejecutivo, los alcaldes y los funcionarios municipales realicen propaganda sobre las obras y actividades que hayan llevado a cabo durante su gestión. Esta disposición busca garantizar la equidad en la contienda electoral y evitar el uso de recursos públicos con fines proselitistas.
Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.
El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. (Ley Electoral y de Partidos Políticos)
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.