Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título IV – Poder Público
Capítulo IV – Organismo Judicial
Sección II – Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia está integrada por trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organiza en cámaras especializadas según lo que determine la misma Corte. Cada cámara tiene su propio presidente.
El Presidente del Organismo Judicial es también el de la Corte Suprema de Justicia, y su autoridad se extiende a todos los tribunales del país. En caso de falta temporal del Presidente, o si legalmente no puede actuar o conocer un caso, será sustituido por los demás magistrados en el orden de su designación.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, a partir de una nómina de veintiséis candidatos. Esta lista es elaborada por una Comisión de Postulación, integrada por:
- Un representante de los rectores de las universidades del país, quien preside la Comisión.
- Los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país.
- Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
- Un número equivalente de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados mencionados en la Constitución.
Para la elección de candidatos se requiere el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En todas las votaciones relacionadas con la integración de la Comisión de Postulación y la selección de la nómina de candidatos, no se permite la representación de terceros, asegurando transparencia en el proceso.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen a su Presidente, quien ejercerá el cargo por un año, sin posibilidad de reelección dentro del mismo período de la Corte.
Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos generales establecidos en la Constitución, ser mayor de 40 años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o tribunales colegiados equivalentes, o bien haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.
Este proceso de selección busca garantizar que los magistrados sean profesionales con experiencia y conocimiento del derecho, promoviendo una justicia independiente, eficiente y confiable.
Artículo 214.- Integración de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine.
Cada cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
Artículo 215.- Elección de la Corte Suprema de Justicia.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.
La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.
Artículo 216.- Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.