Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título IV – Poder Público
Capítulo III – Organismo Ejecutivo
Sección II – Vicepresidente de la República
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El Vicepresidente de la República de Guatemala es el segundo en la jerarquía del Organismo Ejecutivo y está encargado de sustituir al Presidente en los casos y forma establecidos por la Constitución. Es electo en la misma planilla que el Presidente, bajo el mismo procedimiento y por igual período de cuatro años. Para ocupar el cargo, debe cumplir los mismos requisitos que el Presidente y goza de las mismas inmunidades y prerrogativas.
Las funciones del Vicepresidente incluyen participar en el Consejo de Ministros con voz y voto, representar al Presidente en actos oficiales y protocolarios, colaborar en la dirección de la política general del gobierno, intervenir en la formulación de la política exterior, desempeñar misiones diplomáticas en el exterior y presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente. Además, dirige los órganos de asesoría del Ejecutivo según lo determinen las leyes y coordina la labor de los Ministros de Estado.
En caso de falta absoluta o renuncia del Vicepresidente, el Congreso de la República designará a su reemplazo escogiendo de una terna propuesta por el Presidente de la República. La persona designada fungirá hasta completar el período presidencial con las mismas funciones y preeminencias.
Este capítulo establece el rol fundamental del Vicepresidente, garantizando la continuidad del Ejecutivo y asegurando que su función sea complementaria y de apoyo a la gestión presidencial, sin margen para favoritismos o vacíos de poder.
Artículo 190.- Vicepresidente de la Republica.
El Vicepresidente de la República ejercerá las funciones del Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución.
Será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual período.
El Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que el Presidente de la República, gozará de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario.
Artículo 191.- Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente de la
República:
a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
c) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;
d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;
e) Presidir el Consejo de ministros en ausencia del Presidente de la República;
f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y
h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 192.- Falta del Vicepresidente.
En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el Congreso de la República, escogiéndola de una terna propuesta por el Presidente de la República; en tales casos el sustituto fungirá hasta terminar el período con iguales funciones y preeminencias.