Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título IV – Poder Público
Capítulo II – Organismo Legislativo
Sección II – Atribuciones del Congreso
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El Congreso de la República de Guatemala tiene diversas atribuciones que le permiten ejercer su función legislativa y de fiscalización dentro del sistema democrático.
Entre sus principales funciones está la de abrir y cerrar sus períodos de sesiones, recibir el juramento y dar posesión al Presidente y Vicepresidente de la República, así como a otras autoridades de alto rango. También le corresponde aceptar o rechazar renuncias del Presidente y Vicepresidente, conocer anticipadamente sus ausencias del país, y en caso de que el Presidente continúe en el cargo después de finalizar su período constitucional, el Congreso tiene la facultad de desconocerlo y asumir el mando del Ejército.
El Congreso tiene la potestad de elegir a diversos funcionarios públicos según lo establecido en la Constitución, declarar si ha lugar a formación de causa contra el Presidente, Vicepresidente y otras altas autoridades mediante un procedimiento que requiere el voto favorable de dos terceras partes de los diputados, y puede también declarar la incapacidad física o mental del Presidente basada en un dictamen médico.
Tiene la facultad de interpelar a los ministros de Estado, quienes están obligados a responder las preguntas formuladas por los diputados, salvo en casos relacionados con asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes. La interpelación puede derivar en un voto de falta de confianza, el cual si es aprobado por la mayoría absoluta de los diputados, obliga al ministro a presentar su renuncia. Si el Presidente de la República no la acepta, el ministro puede recurrir al Congreso dentro de los ocho días siguientes. Si el Congreso ratifica la falta de confianza con dos terceras partes de los votos, el ministro es separado de su cargo inmediatamente e inhabilitado para ejercer nuevamente como ministro durante al menos seis meses.
Los ministros también están obligados a asistir al Congreso y sus comisiones cuando sean invitados y pueden participar con voz en los debates sobre temas de su competencia.
En caso de que el Tribunal Supremo Electoral no convoque a elecciones generales en la fecha establecida por la ley, el Congreso, o en su defecto la Comisión Permanente, tiene la obligación de hacerlo sin demora.
El Congreso tiene atribuciones específicas, como calificar las credenciales de los diputados electos, nombrar y remover a su personal administrativo, aceptar renuncias de diputados y aprobar su propio presupuesto, que debe incluirse en el presupuesto general del Estado.
También es el órgano encargado de decretar, reformar y derogar leyes, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, decretar impuestos, aprobar la rendición de cuentas del Ejecutivo, otorgar honores públicos, declarar la guerra o aprobar tratados de paz, y decretar amnistías cuando la conveniencia pública lo exija. Además, puede fijar las características de la moneda, autorizar deuda pública interna o externa, y aprobar tratados internacionales que afecten la legislación vigente o los intereses financieros del Estado.
El Congreso tiene la facultad de nombrar comisiones de investigación para analizar asuntos específicos de la administración pública que representen problemas de interés nacional.
Ciertas decisiones requieren mayoría calificada de dos terceras partes del total de diputados, como la ratificación de tratados internacionales que permitan el paso de ejércitos extranjeros, el establecimiento temporal de bases militares o aquellos que puedan afectar la seguridad del Estado.
Las decisiones políticas de especial trascendencia deben someterse a un procedimiento consultivo, en el cual todos los ciudadanos pueden participar. La consulta es convocada por el Tribunal Supremo Electoral, a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso, quienes formularán las preguntas que serán sometidas a votación.
Este capítulo establece la estructura y competencias del Congreso, asegurando su papel como órgano legislativo y fiscalizador dentro del sistema democrático, garantizando la separación de poderes y el control sobre las decisiones gubernamentales.
Artículo 165.- Atribuciones.
Corresponde al Congreso de la República:
a) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;
b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;
c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente;
e) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República.
En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.
f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;
g) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo.
En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso;
h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso;
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo.
La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;
j) Interpelar a los ministros de Estado; y
j bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros.
k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.
Artículo 166.- Interpelación a Ministros.
Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados.
Se exceptúan aquéllas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.
Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes.
Artículo 167.- Efectos de la interpelación.
Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.
Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión.
El Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza.
Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses.
Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso.
Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato.
En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.
Artículo 168.- Asistencia de Ministros al Congreso.
Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloques legislativos.
No obstante, en toda caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros.
Todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuanto éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.
Artículo 169.- Convocatoria a elecciones por el Congreso.
Es obligación del Congreso, o en su defecto de la Comisión Permanente, convocar sin demora a elecciones generales cuando en la fecha indicada por la Ley, el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho.
Artículo 170.- Atribuciones especifica.
Son atribuciones específicas del Congreso:
a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;
b) Nombrar y remover a su personal administrativo.
Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;
c) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.
Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso.
Corresponde también al Congreso:
a) Decretar, reformar y derogar las leyes;
b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado.
El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;
c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;
d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;
e) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación.
En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;
f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;
g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;
h) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria.
i) Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa.
En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;
Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;
j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización.
Velar porque sean debidamente pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;
k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;
l) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:
1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.
2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados, dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.
4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.
5) Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y
m) Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración
pública, que planteen problemas de interés nacional.
Artículo 172.- Mayoría calificada.
Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
a) Se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y
b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.
Artículo 173.- Procedimiento Consultivo.
Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.
La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.
La Ley Constitucional Electoral regulará lo relativo a esta institución.