Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título III – El Estado
Capítulo III – Relaciones Internacionales del Estado
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Guatemala establece sus relaciones internacionales conforme a los principios, normas y prácticas del derecho internacional, con el objetivo de contribuir a la paz, la libertad y el respeto de los derechos humanos. Asimismo, busca fortalecer los procesos democráticos y las instituciones internacionales para garantizar relaciones equitativas y de beneficio mutuo entre los Estados.
Como parte de la comunidad centroamericana, Guatemala mantiene y promueve relaciones de cooperación y solidaridad con los países que integraron la antigua Federación de Centroamérica. El Estado está obligado a adoptar medidas para avanzar en la unión política y económica de la región y fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
Guatemala también fomenta relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea similar, con el propósito de encontrar soluciones conjuntas a problemas comunes y formular políticas que promuevan el progreso mutuo de las naciones.
Este capítulo define los principios que rigen la política exterior de Guatemala, resaltando su compromiso con la integración centroamericana, la cooperación internacional y la promoción de la paz y el desarrollo global.
Artículo 149.- De las relaciones internacionales.
Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
Artículo 150.- De la comunidad centroamericana.
Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica.
Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
Artículo 151.- Relaciones con Estados afines.
El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.