Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título III – El Estado
Capítulo I – El Estado y su forma de Gobierno
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La Constitución de Guatemala establece que el país es un Estado libre, independiente y soberano, organizado con el propósito de garantizar a sus habitantes el goce pleno de sus derechos y libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo, lo que implica la elección de autoridades a través del voto y la separación de poderes.
La soberanía reside en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos organismos son independientes entre sí y no pueden estar subordinados uno al otro.
El Estado ejerce plena soberanía sobre su territorio, el cual incluye el suelo, el subsuelo, las aguas interiores, el mar territorial en la extensión fijada por la ley y el espacio aéreo sobre estos. También ejerce soberanía sobre la zona contigua del mar adyacente, para realizar actividades reconocidas en el derecho internacional, y sobre los recursos naturales y vivos en la zona económica exclusiva más allá del mar territorial, conforme a la práctica internacional.
El idioma oficial de Guatemala es el español, aunque la Constitución reconoce y protege la diversidad lingüística del país.
Este capítulo define los principios fundamentales del Estado guatemalteco, su organización política y la base legal de su soberanía y territorio.
Artículo 140.- Estado de Guatemala.
Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.
Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
Artículo 141.- Soberanía.
La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
Artículo 142.- De la soberanía y el territorio.
El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;
b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.
Artículo 143.- Idioma oficial.
El idioma oficial de Guatemala, es el español.
Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.