Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título II – Derechos Humanos
Capítulo III – Deberes y Derechos Cívicos y Políticos
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La Constitución de Guatemala establece los deberes y derechos cívicos y políticos de los ciudadanos, garantizando su participación activa en la vida democrática del país y en la defensa del orden constitucional.
Todos los guatemaltecos tienen la obligación y el derecho de servir y defender a la Patria, velar por el cumplimiento de la Constitución, contribuir al desarrollo del país en todos los ámbitos, pagar los impuestos conforme a la ley, obedecer las leyes, respetar a las autoridades y prestar servicio militar y social cuando corresponda.
En el ámbito político, los ciudadanos deben inscribirse en el Registro de Ciudadanos para ejercer su derecho al voto y poder ser electos para cargos públicos. También tienen el derecho y la responsabilidad de velar por la transparencia del proceso electoral, optar a cargos de elección popular, participar en actividades políticas y defender los principios de alternabilidad y no reelección en la Presidencia de la República.
El derecho de petición en materia política es exclusivo de los guatemaltecos, quienes pueden presentar solicitudes a las autoridades sobre asuntos de esta índole. Las autoridades tienen un plazo máximo de ocho días para resolver y notificar la respuesta; si no lo hacen, la petición se considerará denegada, permitiendo al solicitante interponer los recursos legales correspondientes.
Este capítulo garantiza la participación ciudadana en la vida política del país, promoviendo el cumplimiento de deberes cívicos y fortaleciendo la democracia mediante la defensa del sufragio y el respeto a las instituciones.
Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a) Servir y defender a la Patria;
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e) Obedecer las leyes;
f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Artículo 136.- Deberes y derechos políticos.
Son derechos y deberes de los ciudadanos:
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas; y
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Artículo 137.- Derecho de petición en materia política .
El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días.
Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.