Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título II – Derechos Humanos
Capítulo II – Derechos Sociales
Sección VI – Deporte
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La Constitución establece que el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la educación física y el deporte en Guatemala. Para ello, se asigna un mínimo del 3% del Presupuesto General del Estado a esta área, distribuyéndose de la siguiente manera:
- 50% para el deporte federado, administrado por sus organismos rectores.
- 25% para educación física, recreación y deportes escolares.
- 25% para el deporte no federado.
Además, se garantiza la autonomía del deporte federado, representado por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco, instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, exentas de impuestos y arbitrios.
Artículo 91.- Asignación presupuestaria para el deporte.
Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.
De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte no federado.
Artículo 92.- Autonomía del deporte.
Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios.