Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título II – Derechos Humanos
Capítulo II – Derechos Sociales
Sección Segunda – Cultura
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La Constitución de Guatemala reconoce la cultura como un derecho fundamental de todas las personas y comunidades, asegurando su protección, fomento y desarrollo.
El Estado garantiza el acceso libre a la vida cultural y artística, así como el derecho de cada individuo y comunidad a preservar su identidad cultural, su lengua y sus costumbres. Además, es responsabilidad estatal proteger y promover la cultura nacional, incluyendo la investigación, restauración y conservación de su patrimonio.
Se protege especialmente el patrimonio cultural del país, como sitios arqueológicos, monumentos históricos y bienes artísticos, prohibiendo su alteración o exportación sin regulaciones específicas. Lugares de gran valor como Tikal, Quiriguá y Antigua Guatemala, al ser Patrimonio Mundial, reciben atención especial.
El arte popular, el folklore y las artesanías tradicionales también son resguardados por el Estado, el cual facilita su comercialización y promueve su tecnificación. Asimismo, se garantiza la libre expresión creativa y el apoyo a científicos, intelectuales y artistas nacionales.
Por otro lado, se declara de interés nacional la protección del patrimonio natural, promoviendo la creación de parques nacionales y reservas ecológicas, asegurando su conservación a través de leyes específicas.
Para garantizar la preservación y promoción de la cultura, el Estado debe contar con un organismo especializado con recursos propios para cumplir con esta misión.
Artículo 57.- Derecho a la cultura.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.
Artículo 58.- Identidad cultural.
Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 59.- Protección e investigación de la cultura.
Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
Artículo 60.- Patrimonio cultural.
Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado.
Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.
Artículo 61.- Protección al patrimonio cultural.
Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.
Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran similar reconocimiento.
Artículo 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales.
La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad.
El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.
Artículo 63.- Derecho a la expresión creadora.
El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.
Artículo 64.- Patrimonio natural.
Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
Artículo 65.- Preservación y promoción de la cultura.
La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.