Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título II – Derechos Humanos
Capítulo II – Derechos Sociales
Sección Primera – Familia
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La Constitución establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y, por ello, el Estado tiene la obligación de garantizar su protección en los ámbitos social, económico y jurídico.
Se reconoce tanto el matrimonio como la unión de hecho, asegurando igualdad de derechos para las parejas y sus hijos, sin discriminación alguna. Además, se garantiza la protección especial de sectores vulnerables, como niños, ancianos, madres y personas con discapacidad, asegurando su acceso a salud, educación y bienestar social.
El Estado también asume la responsabilidad de prevenir y tratar problemas que afectan la estabilidad familiar, como el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración. Asimismo, se sanciona el incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a quienes dependen legalmente de otra persona.
Por último, se reconoce la adopción como un mecanismo legal para brindar un hogar a niños huérfanos o abandonados, asegurando su protección y derechos.
En general, este capítulo refuerza el compromiso del Estado con el bienestar y la estabilidad de las familias guatemaltecas, promoviendo igualdad, protección y responsabilidad en sus distintos aspectos.
Artículo 47.- Protección a la familia.
El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.
Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 48.- Unión de hecho.
El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.
Artículo 49.- Matrimonio.
El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo 50.- Igualdad de los hijos.
Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.
Artículo 51.- Protección a menores y ancianos.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
Artículo 52.- Maternidad.
La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
Artículo 53.- Minusválidos.
El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.
La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
Artículo 54.- Adopción.
El Estado reconoce y protege la adopción. (Ley de Adopciones Decreto 22-2007)
El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante.
Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos.
Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.
Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar.
Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar.
El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.