Título II – Derechos Humanos

Artículo 47.- Protección a la familia.

El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.
Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 48.- Unión de hecho.

El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.

Artículo 49.- Matrimonio.

El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.

Artículo 50.- Igualdad de los hijos.

Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.

Artículo 51.- Protección a menores y ancianos.

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

Artículo 52.- Maternidad.
La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

Artículo 53.- Minusválidos.

El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.
La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

Artículo 54.- Adopción.

El Estado reconoce y protege la adopción. (Ley de Adopciones Decreto 22-2007)
El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante.
Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.

Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos.

Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.

Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar.

Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar.
El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.