Título I – La Persona Humana, fines y deberes del Estado

Artículo 1.- Protección a la Persona.

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado.

Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


Otros enlaces de interés para ampliar tu conocimiento de la CPRG:

La Constitución de los Constituyentes por Juan Pablo Gramajo una versión anotada con los diarios de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Comisión de los Treinta.