Ir al Índice | Constitución Política de la República de Guatemala
Título I – La Persona Humana, fines y deberes del Estado
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La Constitución establece que la principal razón de ser del Estado de Guatemala es proteger a la persona y a la familia, asegurando que todas las acciones gubernamentales estén orientadas al bien común.
Para cumplir con este propósito, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar a todos los habitantes del país la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Esto significa que debe promover condiciones que permitan a cada persona vivir con dignidad y ejercer plenamente sus derechos.
Artículo 1.- Protección a la Persona.
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2.- Deberes del Estado.
Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
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¿CÓMO PROTEGE NUESTRA CONSTITUCIÓN A LA PERSONA HUMANA Y QUÉ DEBERES LE IMPONE EL ESTADO PARA GARANTIZAR ESA PROTECCIÓN?
Nuestra Constitución y todas las leyes giran alrededor de la persona humana en forma individual que habita en nuestro país, de la familia guatemalteca y de todos sus habitantes que forman la sociedad.
Nuestra Constitución Política en su primer artículo protege a la persona, al establecer claramente que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; y que el fin supremo del Estado es la realización del BIEN COMÚN.
De tal manera que la razón fundamental del Estado de Guatemala es lograr el bienestar de todos los guatemaltecos.
Todo lo anterior quiere decir que el Estado cuida a la persona, me cuida a mí y debe cuidar a todos por igual, sin importarle si se trata de alguien pobre, rico, que piensa de una u otra manera, sin importarle su religión, color, raza, etc.
Por lo tanto, nosotros tenemos el derecho de pedir que el Estado cumpla con ese deber de protegernos; y en cuanto a su fin supremo, significa que todos alcancemos y gocemos de los mismos beneficios.
El artículo 2º establece como deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
¿Cómo nos garantiza la vida?
Respetando nuestra integridad física en todo momento.
¿Y la libertad?
Permitiéndonos hacer todo lo que queramos, siempre y cuando no esté prohibido por la ley o siempre y cuando lo que hagamos no viole la libertad de otros.
¿La justicia?
La justicia, nos la garantiza el Estado aplicando las leyes que existen en nuestro país a través de las autoridades correspondientes o sea los jueces, pero aplicándolas a todos, sin favoritismos, a todos aquellos que merezcan que se las apliquen, sin importar sin son funcionarios de gobierno o no, si son parientes de funcionarios o no, sin importar si son autoridades civiles, militares, religiosas, si tienen mucho dinero o no lo tienen, en fin, la justicia se garantiza aplicando las leyes por parejo a todos.
¿En cuánto a la seguridad?
El Estado nos debe garantizar a través de sus instituciones nuestra seguridad en todo sentido y que al momento de pedir ayuda esta se nos proporcione.
¿La Paz?
Sólo puede garantizarla el Estado respetando los derechos que cada persona tiene y obligando a las personas a que se respeten mutuamente sus propios derechos.
Finalmente, en cuanto al ¿desarrollo integral de la persona? El Estado nos debe garantizar este desarrollo, creando constantemente las condiciones adecuadas de salud, educación, trabajo y todos los demás derechos sociales necesarios.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALES?
Los derechos humanos individuales son los que están unidos a todos los seres humanos y no se separan, son los derechos fundamentales del hombre como una conquista al poder público, o sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante cualquier gobierno del mundo por el solo hecho de haber nacido como seres humanos (hombres o mujeres).
Son aquellos derechos que el hombre y la mujer tienen y que ningún gobierno justo puede dejar de respetarlos.
Son los que han nacido del propio derecho natural y de la inteligencia del ser humano.
Desde la época primitiva, los primeros seres que habitaron sobre la tierra se fueron dando cuenta poco a poco, que no podían seguir matándose unos a otros, arrebatándose la comida que cazaban, faltándole el respeto a la mujer que vivía con otro, en fin, se dieron cuenta que había ciertos derechos que por naturaleza e inteligencia humana tenían que respetarse, fundamentalmente el derecho a la vida.
Se dieron cuenta que nadie estaba autorizado para quitarle la vida a otro, para no respetar su libertad, ni para tratar mal a otro semejante o a otro hermano; y así fueron naciendo por propia naturaleza los derechos humanos individuales que hoy están establecidos en nuestra Constitución.
Los derechos humanos constituyen el derecho a vivir una vida digna en todos los aspectos.
Texto obtenido del libro «Catecismo Constitucional» escrito por Ramiro de León Carpio
Otros enlaces de interés para ampliar tu conocimiento de la CPRG:
La Constitución de los Constituyentes por Juan Pablo Gramajo una versión anotada con los diarios de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y Comisión de los Treinta.